El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta
estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la
habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo.
La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior
(ARTÍCULO 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo del Decreto
1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
Las comisiones pueden ser de las siguientes clases:
1. De servicios
2. Para adelantar estudios
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de
periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos
de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos
internacionales (
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior del
Decreto 1083 de 2015 modificado por
el
648 de 2017).
Cuando el empleado comisionado sea un ministro o director de Departamento
Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado
(
ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.
Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector. Del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).
El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de
los mismos.
3. La duración
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte,
cuando a ello haya lugar.
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande
erogaciones del Tesoro. (
ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país,
no constituye forma de provisión de empleos,
Esta comisión es conferida para:
a) Ejercer funciones del empleo en un lugar diferente a la sede del cargo.
b) Cumplir misiones especiales conferidas por los superiores
c) Asistir a reuniones, conferencias o seminarios y para realizar visitas de
observación que interesen a la administración y que se relacionen con el
ramo en que presten sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no
puede rehusarse a su cumplimiento.
Las comisiones al exterior, se conferirá por el término estrictamente
necesario para el cumplimiento de su objeto, más un (1) día de ida y otro
de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere
que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba
cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término
mínimo que considere necesario.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de
treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola
vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que
se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que
por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del
nominador.
Las comisiones de servicio de carácter permanente quedan prohibidas
(Art. 2.2.5.5.26 del
Decreto 1083 de 2015 "
ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario. modificado por el
648 de 2017).
El objeto de la comisión debe guardar conexidad con la temática propia
de la Administración Pública y, por lo tanto, no son procedentes las
comisiones que tengan como objetivo asuntos ajenos a ella.
El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la
habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración
mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos
y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen
fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá
de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto
anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios
sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago
de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago
cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial
por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia
(
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia" del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).
A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes,
aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.
El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los
Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el
Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de
la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General
de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador
Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en
primera clase.
Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de
los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso,
los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los
Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los
Consejeros Presidenciales, el Presidente de Ecopetrol S.A., el Alto
Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana
para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán
viajar en clase ejecutiva.
Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán
viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones
Exteriores ( "
ARTÍCULO 2.2.5.5.28 Suministro de pasajes. A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. del
Decreto 1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
Los servidores públicos, con excepción de los ministros y directos de
Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior
inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de
la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las
actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Así mismo, todas las entidades de la Rama Ejecutiva de orden nacional,
deberán remitir bimestralmente al director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas
y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público (
ARTÍCULO 2.2.5.5.29 Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directos de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público) del
Decreto
1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones
sin el cumplimiento total de los requisitos legales establecidos y su
hará incurrir al empleado en falta disciplinaria.
No podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos
sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto
en la gestión (
ARTÍCULO 2.2.5.5.30 De las prohibiciones. No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales señalados. El desconocimiento de ésta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria. Para garantizar la transparencia en la gestión pública, no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión.
COMISIÓN PARA ADELANTAR ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
La comisión de estudios se puede conferir al interior o al exterior del país,
para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento
en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en
relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad
donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o
acreditar derechos de carrera administrativa.
2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva
entidad.
3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios
correspondiente al último año de servicio.
En efecto el artículo 38 de la
Ley 909 de 2004 dispone que la evaluación del
desempeño deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para conceder
becas o comisiones de estudio.
Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la
comisión.
2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
3. A que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el
empleado público y la entidad que otorga la comisión.
5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la
misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios
en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
Esta comisión no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de
grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de
acuerdo con las necesidades del servicio (
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios del
Decreto 1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en
dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
El empleado público al que se le confiera comisión de estudios al
interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se
comprometa a:
1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra
entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación
anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento
(100 %) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con
ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales
que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión,
cuando es de tiempo completo.
3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación
anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y
por el cincuenta (50 %) del valor total de los gastos en que haya incurrido la
entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones
sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta
es de medio tiempo.
La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá
ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por
dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa
comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los
certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica,
la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres
(3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio,
de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total
de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos
intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás
acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX.
De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la
totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del
Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente
al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya
lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni
desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la
entidad (Art. 2.2.5.5.35 del Decreto
1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
La comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento cuando,
por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio,
la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las
obligaciones pactadas. En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus
funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble
del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía,
lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar (Art.
2.2.5.5.36 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).
El empleo vacante temporalmente porque su titular se encuentra en comisión
de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por
nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre
y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de
sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo (Art.
2.2.5.5.37 del
Decreto 1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
Al vencimiento de la comisión y en el término que señale el convenio, el
comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones
que acrediten los estudios adelantados (Art. 2.2.5.5.38 del
Decreto 1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado,
salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de
las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que
reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas
mediante resolución motivada suscrita por el ministro o director del
Departamento Administrativo del sector correspondiente.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a
servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no
reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras
Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo
Directivo o Superior, con el voto favorable de su presidente.
Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a
conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin
cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes,
gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y
descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento
sea de competencia del presidente de la República, serán conferidas por el
ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector (Art.
2.2.5.5.23 del
Decreto 1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).
COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o
de periodo es una situación administrativa que concede la entidad cuando un
empleado que ostenta derechos de carrera es nombrado en un cargo de libre
nombramiento y remoción o de periodo en la misma entidad o en otra, con el
único fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa.
La respectiva comisión para el ejercicio del empleo, la otorga el jefe de la entidad a
la cual esté vinculado el empleado mediante acto administrativo motivado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 esta
comisión se otorga hasta por el término de tres (3) años, en periodos continuos
o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual.
Es decir, esta comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so
pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Las características de la comisión para desempeñar cargos de libre
nombramiento y remoción o de período son las siguientes:
• Se concede exclusivamente a empleados de carrera administrativa.
• Es un derecho del empleado de carrera que ha obtenido evaluación del
desempeño sobresaliente que se le conceda la comisión para desempeñar
empleo de libre nombramiento y remoción en el cual ha sido nombrado. Es
facultativo de la autoridad otorgarle la comisión a los empleados de carrera
administrativa que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
El término de la comisión será el que se exprese en el acto administrativo
que la confiere.
• No implica pérdida de los derechos de carrera.
• Se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los
derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de
libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.
Esta comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción
o período) sin perder la condición de empleado de carrera, pero en todo lo demás
existe un cambio de régimen jurídico. Quiere ello decir, que el régimen de obligaciones,
derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige
para el cargo de carrera del cual es titular, sino el que se aplique para el cargo de libre
nombramiento y remoción en el cual fue nombrado.
• Desde el momento mismo en que un empleado de carrera administrativa
asume un cargo de libre nombramiento y remoción mediando una comisión,
suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del
cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de libre
nombramiento y remoción en la forma que legalmente deban reconocerse.
• Es la entidad en donde se cumple la comisión la responsable del
reconocimiento y pago de estos emolumentos causados en ella.
• El empleo de carrera que quede vacante como consecuencia del
otorgamiento de la comisión podrá ser provisto mediante encargo o
nombramiento provisional mientras el titular está en comisión.
INVITACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS
Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto
en los artículos
129 y
189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose
de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la
correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán
sufragados (Art. 2.2.5.5.40 del Decreto
1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017)