SERVICIO MILITAR
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las
instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo
eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
Cuando un empleado del servicio civil es llamado a prestar el servicio
militar obligatorio, sus condiciones como empleado en el momento de ser
llamado a filas no sufrirán ninguna alteración, quedará exento de todas
las obligaciones anexas al servicio civil y no tendrá derecho a recibir
remuneración. Terminado el servicio militar será reintegrado a su empleo.
Para efectos de cesantía y pensión de retiro no se considera interrumpido
el trabajo de los empleados que sean llamados a prestar servicio militar
obligatorio. El empleado llamado a prestar servicio militar obligatorio,
deberá comunicar el hecho al Jefe del organismo respectivo, quien debe
proceder a conceder la licencia correspondiente y por todo el tiempo de la
conscripción o de la convocatoria. Quedará en suspenso todo procedimiento
disciplinario que se adelante contra un funcionario llamado a filas hasta su
reincorporación al servicio.
Durante el lapso de servicio militar se produce vacante transitoria del
cargo. El empleado llamado a prestar servicio militar, tendrá un mes para
reincorporarse a sus funciones contado a partir del día de la baja. Vencido
este término y si no se presentare a reasumir sus funciones, o si manifestare
su voluntad de no reasumirlas, se considerará retirado del servicio.
¿El tiempo de servicio militar
que se tienen en cuenta para
cesantías, pensión de jubilación
y prima de antigüedad, es
únicamente para empleados
que se encuentren vinculados a
entidades públicas al momento
de ser llamados a prestar este
servicio obligatorio?
De acuerdo con la Ley 48 de 1993, Por la cual se
reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización,
todo colombiano que haya prestado el servicio militar
obligatorio, tendrá los siguientes derechos: a. En las
entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de
servicio militar le será computado para efectos de cesantía,
pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los
términos de la ley.
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