FUNCIONES POR ENCARGO
Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente
las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido
nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculandose
o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la
antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos
de carrera del empleado (Art. 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015
modificado por el 648 de 2017).
El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera
temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en
las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas
que regulan los sistemas específicos de carrera.
Los empleados de carrera son los que tienen derecho preferencial a
ocupar mediante encargo el empleo vacante, mientras su titular no lo
ejerce, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean
las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados
disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño
sea sobresaliente (Art. 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 modificado
por el 648 de 2017).
En el evento que dentro de la planta de personal de la respectiva entidad
no se cuente con empleados con derechos de carrera administrativa que
cumplan con el perfil y los requisitos para ser encargados en el empleo
vacante, será procedente la vinculación de provisionales.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
ENCARGO INTERINSTITUCIONAL
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